Aviso bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades
De acuerdo con los requisitos del Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, la Ciudad de Lakewood no discriminará a las personas calificadas con discapacidades por motivos de discapacidad en los servicios, programas o actividades de la Ciudad.
Oportunidades de Empleo: La Ciudad no discrimina por motivos de discapacidad en sus prácticas de contratación o empleo y cumple con todas las regulaciones de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los EE. UU. Según el Título I de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA).
Comunicación Efectiva: A solicitud de una persona calificada con una discapacidad, la Ciudad proporcionará un ajuste razonable para facilitar una comunicación efectiva e igualmente accesible para aquellos interesados en los programas, servicios y actividades de la Ciudad.
Modificaciones a Políticas y Procedimientos: La Ciudad hará todas las modificaciones razonables a las políticas y programas para asegurar que las personas con discapacidades tengan la misma oportunidad de disfrutar de todos los programas, servicios y actividades de la Ciudad. Por ejemplo, las personas con animales de servicio calificados son bienvenidos en las oficinas de la Ciudad, incluso donde las mascotas están generalmente prohibidas.
De acuerdo con el Código Revisado de Washington (RCW 49.60.214), un animal de servicio es “cualquier perro o caballo en miniatura que está adiestrado individualmente para trabajar o realizar tareas en beneficio de una persona con una discapacidad. El trabajo o las tareas realizadas deben estar directamente relacionadas con la discapacidad del individuo. La disuasión del crimen, el apoyo emocional, el bienestar, la comodidad o el compañerismo no constituyen trabajo ni tareas ".
Cualquier persona que requiera una ayuda o servicio auxiliar para una comunicación eficaz, o una modificación de las políticas o procedimientos para participar en un programa, servicio o actividad de la Ciudad debe comunicarse con el Departamento de Recursos Humanos, Ciudad de Lakewood, 6000 Main Street SW, Lakewood, Washington 98499, 253-589-2489 (línea principal del Ayuntamiento).
La ADA no requiere que la Ciudad tome ninguna acción que altere fundamentalmente la naturaleza de sus programas o servicios, o imponga una carga administrativa o financiera indebida.
Las quejas de que un programa, servicio o actividad de la Ciudad no es accesible para personas con discapacidades deben dirigirse al Departamento de Recursos Humanos, Ciudad de Lakewood, 6000 Main Street SW, Lakewood, Washington 98499, 253-589-2489 (línea principal del Ayuntamiento) .
La Ciudad no impondrá un recargo a una persona en particular con una discapacidad o cualquier grupo de personas con discapacidad para cubrir el costo de proporcionar ayudas / servicios auxiliares o modificaciones razonables de la política, como recuperar artículos de lugares que están abiertos al público pero no son accesibles para personas que usan sillas de ruedas.
Procedimiento de quejas conforme a la Ley de Estadounidenses con Discapacidades
Este procedimiento de quejas se estableció para cumplir con los requisitos de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990. Puede ser utilizado por cualquier persona que desee presentar una queja alegando discriminación por motivos de discapacidad en la prestación de servicios, actividades, programas o beneficios por parte de la ciudad. La política de personal de la Ciudad rige las quejas relacionadas con el empleo de discriminación por discapacidad.
La queja debe estar por escrito y contener información sobre la supuesta discriminación, como el nombre, la dirección, el número de teléfono del denunciante y la ubicación, la fecha y la descripción de la situación. Los medios alternativos para presentar quejas, como entrevistas personales o una grabación en cinta de la queja, estarán disponibles para las personas con discapacidades que lo soliciten. El formulario de queja de la ADA se puede utilizar para presentar una queja, pero no es obligatorio.
La queja debe ser presentada por el demandante y / o su designado lo antes posible, pero a más tardar 60 días calendario después de la presunta violación a: Director de Recursos Humanos, Ciudad de Lakewood, 6000 Main Street SW, Lakewood, WA 98499 -5027.
Dentro de los 15 días calendario posteriores a la recepción de la queja, el Director de Recursos Humanos o la persona designada se reunirá con el demandante para discutir la queja y las posibles resoluciones. Dentro de los 15 días calendario posteriores a la reunión, el Director de Recursos Humanos o su designado responderá por escrito y, cuando corresponda, en un formato accesible para el demandante. La respuesta explicará la posición de la Ciudad y ofrecerá opciones para una resolución sustantiva de la queja.
Si la respuesta del Director de Recursos Humanos o su designado no resuelve satisfactoriamente el problema, el demandante y / o su designado pueden apelar la decisión al Administrador de la Ciudad dentro de los 15 días calendario posteriores a la recepción de la respuesta.
Dentro de los 15 días calendario posteriores a la reunión, el administrador de la ciudad o la persona designada proporcionará una resolución final de la queja por escrito y, cuando corresponda, en un formato accesible para el demandante.
Todas las quejas por escrito recibidas por el Director de Recursos Humanos o la persona designada, las apelaciones al Administrador de la Ciudad o la persona designada y las respuestas de estas dos oficinas serán retenidas por la Ciudad durante al menos tres años.